• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 120/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 181/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 375/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca afectada por la ejecución del Proyecto de Ampliación de una línea eléctrica de alta tensión. Para el Tribunal no hay prueba pericial alguna que evidencie el abuso de una posición dominante en el mercado por parte de la beneficiaria de la expropiación que tenga trascendencia no sobre un supuesto reparto de mercados y fijación de los precios de la energía, objetos estos ajeno a este proceso, sino sobre el valor de los bienes y derechos afectados por la expropiación de suerte que el Jurado esté condicionado por los mismos y no pueda calcular el justiprecio de forma objetiva y realista.Por todo ello no ha desplegado la recurrente la actividad argumental y probatoria necesaria para enervar la presunción de acierto del Acuerdo del Provincial de Expropiación Forzosa impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1057/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto manteniendo la Sala su criterio de que la suspensión de una obra para realizar un nuevo proyecto básico no supone automáticamente derecho a la indemnización. Sin embargo, la cuestión ha de resolverse caso por caso, teniendo en cuenta que la aceptación del modificado [...] no implica la renuncia a los daños y perjuicios ocasionados por la paralización, que es compatible con la aceptación del modificado y concluyendo que la procedencia de la indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la paralización de las obras debida a la tramitación y aprobación de una modificación del contrato, ha de ser necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que todo modificado conlleva siempre indemnización, ni que la aceptación del modificado por el contratista equivale a la renuncia a la indemnización, pues la indemnización por los daños causados es compatible con la aceptación del modificado. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. El cálculo de la renta potencial exige dos requisitos para poder considerar que estamos ante un uso o actividad probable en la finca en cuestión: su viabilidad acreditada por un estudio económico y acreditar la obtención de los títulos habilitantes necesarios para, en este caso, implantar la ampliación de la explotación fotovoltaica. En el supuesto de litis la necesaria autorización administrativa para la ampliación de la explotación fotovoltaica no existe, de tal modo que la actora lo que en realidad pretende que se valore es una expectativa absolutamente incierta que no casa con lo dispuesto en el Art. 23 del TRLS. El debate valorativo sobre el suelo expropiado lo resuelve el Tribunal por aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina, de la misma manera que lo hizo en sentencia anterior, fijando un justiprecio de 13.100 euros la Ha. Conforme a este justiprecio se calculará el demérito de la superficie de la finca no expropiada, resaltando que el porcentaje propuesto por el Jurado ha sido confirmado por el perito judicial, de tal forma que se acepta el 30% determinado. En cuanto al resto de conceptos se mantiene la valoración al coincidir el Jurado con el perito judicial. Respecto del valor de la edificación se acepta el dado por el perito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 604/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formulan por una entidad propuestas de apoyo a la red de distribución eléctrica, que son descartadas por acuerdo del Consejo de Ministros. En el recurso de casación, se alegó vulneración de los principios generales y rectores de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica y del deber de motivación, en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La Sala señala que la planificación en el ámbito del transporte y distribución de energía eléctrica, y los documentos de planificación energética acordados por el Consejo de Ministros, describen los rasgos generales de las futuras infraestructuras e instalaciones, cuya necesidad y prioridad e incluso urgencia se reconoce. Se objeta a la propuesta de la actora que no cumplía los requisitos técnicos exigidos. La Sala descarta la falta de motivación puesto que, aunque el Consejo de Ministros no ofreció explicación sobre ello, si lo hizo en la precedente tramitación de la planificación y resulta justificada en el dato técnico, obrante en el expediente, de que la subestación no tenía la consideración de activo de transporte, ni cumplía el requisito de potencia mínima para una conexión de demanda a la red de transporte peninsular, al ser su función la de apoyo a la red de distribución de la entidad. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 845/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la devolución de ingresos indebidos porque se entiende que debería haberse aplicado el tipo reducido.Se deniega por la Administración porque el actor incumplió el requisito de notificarlo al que es destinatario final del producto. Resuelve la Sala que debe entenderse que la circunstancia de no haber realizado la comunicación previa al suministrador ni a la Oficina gestora de impuestos especiales sobre el uso con fines profesionales del gas natural suministrado debe considerarse como un requisito formal, que no impide el Derecho a la aplicación del tipo reducido, cuando se solicita la devolución de ingresos indebidos, pues dicha comunicación no supone que la demandante no tuviera Derecho a la aplicación del tipo reducido, ya que no se cuestiona por la Administración el destino final, por lo que si se hubiera producido la mencionada comunicación se habría aplicado el tipo reducido. Por ello, dicha comunicación debe considerarse como un requisitos formal y no sustantivo y la AEAT no puede sustantivizar requisitos formales para denegar la aplicación de tipos reducidos del artículo 50 LIIEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2966/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El plazo máximo de un mes para que el órgano competente proceda a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, en los casos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, establecido por el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, es un plazo procedimental. El plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del citado artículo 8.4 es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del artículo 8.4 del RD 1578/2008, se sitúa en la fecha de la cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución o, en su caso, en la fecha de la recepción de la comunicación de dicho hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 692/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas que desestimó la reclamación presentada contra la resolución que inadmitió la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al Parque Eólico Cruz presentada en concepto del Impuesto sobre la afección medioambiental, ya que la Sala tras rechazar la causa de inadmisibilidad consistente en la existencia de causa juzgada dado que el recurso se refiere a una liquidación cuya conformidad a derecho no ha sido juzgada y en cuanto al fondo se rechaza que la existencia de regulaciones diversas en las distintas Comunidades Autónomas es consecuencia de la autonomía financiera, pero no resulta contrario a la normativa comunitaria y que no se comparte, que el impuesto de autos no grave la capacidad económica específica o conectada con la finalidad medioambiental y que se solape con otras figuras tributarias locales, ni un solapamiento con el IAE siendo su hecho imponible diferente, ni se vulnera el principio de igualdad por que se aplique a unas instalaciones y no a otras y a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no resulta necesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad, ni la cuestión prejudicial dada la jurisprudencia del TJUE referido al canon y su conformidad a las Directivas sobre energía renovable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6176/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se comprende en la base imponible del IVPEE, los conceptos por pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión, en tanto que como se ha puesto de manifiesto anteriormente al recoger su regulación reglamentaria conforman pagos parciales por el producto derivado de la actividad del sujeto pasivo.

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